El Tribunal integrado por los jueces Dra. Pamela de las Cruces y los Dres. Alejandro Gloss y Juan Ángel Cabezas Hametti, resolvió condenar a Jairo Emanuel Guerrero a la pena de prisión perpetua por ser el autor material y responsable del delito de "Homicidio agravado por haber sido perpetrado contra una mujer mediando violencia de género, cometido en perjuicio de Tamara Soledad Fierro" el 24 de mayo de 2025 en Fraile Pintado.
Asimismo los magistrados, por mayoria, condenadoron a Esteban Fernando Pérez a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material y responsable del delito de "Encubrimiento agravado por tratarse de delito especialmente grave".
Por unanimidad, los jueces absolvieron a Maximiliano López del delito de "Encubrimiento agravado" y ordenaron su inmediata libertad. Además, resolvieron mantener el alojamiento de los condenados Guerrero y Pérez en el Servicio Penitenciario provincial.

(Tamara Fierro)
El juicio oral y público se desarrolló íntegramente en el recinto de la Oficina de Gestión Judicial del Centro Judicial San Pedro de Jujuy finalizando hoy, 5 de marzo de 2026, en una audiencia en la cual el Tribunal, antes de dar su veredicto, escuchó las palabras de Sonia Figueroa, madre de la víctima; y luego preguntó a los tres acusados si querían expresarse, respondiendo estos, individualmente, su inocencia respecto de los hechos por los que se los acusaba.
Los hechos:
De acuerdo a la requisitoria de la Fiscalía los ilícitos que involucran a Jairo Guerrero y Esteban Pérez ocurrieron en la localidad de Fraile Pintado y comenzaron el 24 de mayo de 2025, aproximadamente a las 08.42 hs. cuando Tamara Fierro llegó en su motovehículo a la vivienda donde reside el Guerrero.
Luego que ambos conversaran, ingresaron a la vivienda, se dirigieron a la habitación del acusado donde permanecieron consumiendo bebidas alcohólicas. En ese lugar y durante la tarde, antes de las 17.00 horas, Guerrero atacó violentamente a Tamara Fierro hasta darle muerte, dejando su cuerpo oculto en el interior de la habitación.
Luego, el victimario salió de la vivienda a las 20.20 hs. y trasladó el motovehículo de la víctima hasta un domicilio donde pidió que se lo guarden. Seguidamente Guerrero se fue en un remís hasta la localidad de Calilegua donde reside su primo, Esteban Pérez, a quien le solicitó ayuda y juntos retornaron, a horas 22.00, en el mismo remís, a Fraile Pintado.
Guerrero le solicitó a Pérez que junto a otra persona lleven el motovehículo de la víctima hasta el barrio María Auxiliadora, especificándole que debían dejarlo en cercanías de la casa de Tamara Fierro con la llave puesta.
Jairo Guerrero se dirigió hasta su vivienda nuevamente, procedió a desmembrar el cuerpo de la víctima y lo colocó en bolsas de residuos de color negro, mientras Pérez esperaba en la zona.
Aproximadamente a las 05.15 horas del 25 de mayo de 2025 el acusado Pérez se dirigió a la vivienda de Guerrero y éste sacó fuera de la casa una carretilla conteniendo en su interior partes del cuerpo de Tamara Fierro en bolsas de residuo.
Pérez procedió a trasladar la carretilla con destino a una zona baldía de Fraile Pintado donde dejó los restos en un basural. En el lugar, ambos hombres comenzaron a prender fuego en la zona donde
depositaron las bolsas. Luego de esto Pérez se retiró del lugar.
Jairo Guerrero continúo trasladando durante las horas siguientes los restos de la víctima en bolsas. Durante las horas posteriores, se mantuvo cerca del baldío donde había depositado los restos de la víctima, continuando con la tarea de arrojar ramas sobre el fuego y controlando que estos se consuman.
Las partes:
El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Ernesto Lían Resúa, Agente Fiscal del Ministerio Público de la Acusación. La querella estuvo representada por las Dras. Mariana Vargas, Alejandra Cejas y Silvina Llanes.
En tanto, la defensa técnica de los acusados fue ejercida por el Dr. Federico Llermanos, por López, y el Dr. Juan Pablo Gomar, por Guerrero y Pérez.

