En un Juicio Abreviado, un sujeto identificado como E. C. fue condenado a la pena de 14 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual .
El sujeto sentenciado fue condenado por el abuso sexual cometido contra sus hijos y la hija de su pareja . Asimismo fue acusado de ser responsable de la corrupción de menores, agravada por ser una de ellas menor de trece años y por ser cometido por una persona encargada de la guarda de la menor, en concurso real.
Los hechos por los que fue acusado E.C. y condenado, se dieron en el lapso de tiempo comprendido entre los años 2011 y 2021 cuando dos de las víctimas, una niña y un niño hijos del imputado y otra menor de edad que estaba bajo la guarda del mismo, convivían con este en una vivienda ubicada en un asentamiento del barrio Alto Comedero en San Salvador de Jujuy. El acusado, aprovechando tal situación, en diferentes y reiteradas oportunidades abusó sexualmente a las víctimas cuando se quedaba a solas con ellas, ya sea porque la madre de las mismas se ausentaba del domicilio o durante la noche cuando la progenitora tomaba pastillas para dormir.
Entre otras medidas se dispuso la privación de la responsabilidad parental del condenado respecto a sus hijos.
Los jueces, además, ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del sentenciado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme la sentencia.
La condena fue aplicada el pasado 25 de abril del corriente año por el Tribunal con Función de Juicio, integrado por los jueces Dres. Luis Ernesto Kamada- presidente de trámite-, Martín De Athayde Moncorvo y Roberto Darío Aseff; al hacer lugar los magistrados al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola; el acusado E.C. junto a su abogado defensor Dr. Marcelo Elías.
En tanto la querella fue representada por la Dra. Sara Cabezas y la Defensora Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Luisa Burminzky en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley Nº 6.259.