La implementación del nuevo régimen permitirá facilitar la importación de mercaderías de menor cuantía, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros, contemplando que cada persona pueda adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año, con un límite de valor FOB (el costo del producto al momento de despacharse) de US$3000 por envío.

El sistema estará disponible para personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, y será habilitado únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida la comercialización de la mercadería adquirida.

En la normativa, quedó estipulado que las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, bajo el nuevo régimen, deberán habilitar un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “online”.

La Secretaría de Industria y Comercio quedó facultada a reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados, así como determinar un número de operaciones anuales permitidas, “debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos”.

Al argumentar la medida, el Ejecutivo explicó en el texto oficial que “el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad”.

Ante dicho diagnóstico, se consideró que “con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales originarios del Área Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderías provenientes del Área Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio”.

Las operaciones realizadas bajo este régimen estarán sujetas a las condiciones que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá implementar un procedimiento simplificado de documentación, en cumplimiento de las normas impositivas y aduaneras vigentes.