El Gobierno de Jujuy, a través de un decreto emitido por el gobernador Carlos Sadir, oficializó la declaración de la emergencia energética y tarifaria en todo su territorio, medida de alcance excepcional que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Poder Ejecutivo facultó a la Secretaría de Energía y a la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU) dictar las medidas necesarias que permitan ajustar los mecanismos regulatorios y contractuales vigentes.

La resolución pone especial foco en los usuarios de la categoría T1 (< 5 Kw), para quienes se establecieron medidas de protección directa frente a la falta de pago:

- Suspensión de cortes. Se prohíbe la interrupción del suministro por falta de pago hasta que se cumplan 20 días corridos de mora de la segunda factura consecutiva impaga. - Protección del medidor. El retiro del equipo de medición solo podrá realizarse una vez transcurridos 60 días desde la fecha en que se efectuó el corte del servicio.

- Eliminación de punitorios. Queda prohibido el cobro de intereses punitorios sobre las facturas de energía eléctrica mientras dure la emergencia.

Con respecto a los subsidios y tarifa social, el Ejecutivo provincial ratificó su compromiso con el sostenimiento de los beneficios vigentes para las familias jujeñas: - Ley Puna.

Se mantiene el subsidio del 50% dispuesto por la Ley 4.773 y sus normas complementarias.

- Tarifa Social. Se ratifica la plena vigencia del Decreto 8675-ISPTyV-2019, que subsidia el 100% del Cargo Fijo y el 25% del Cargo por Uso de Red.

- Campañas de reempadronamiento. La Secretaría de Energía y la SUSEPU iniciarán una campaña intensiva de difusión para asegurar que todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos puedan incorporarse a este beneficio de forma permanente.

El impacto de la emergencia también alcanza al servicio de agua potable y saneamiento. En este sentido, se facultó a la empresa EJESA para incluir, dentro de los convenios de refinanciación, las deudas generadas con Agua Potable de Jujuy, facilitando así la regularización de los usuarios.

Asimismo, se prohibió a la empresa estatal de agua cobrar intereses punitorios a los usuarios cuyo consumo mensual no supere los 30 m3 y a aquellos vinculados a grifos comunitario.