El 28 de septiembre de cada año se celebra en la Argentina el Día del Rector y la Rectora. Conmemorando a Luis Posse, rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que renunció a su cargo en 1930, como respuesta a la intervención de la institución tras el golpe de Estado encabezado por el dictador José Félix Uriburu.
En este día saludamos al Rector de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) Mg. Ing. Mario Bonillo y extendemos el saludo a los Rectores y Rectoras de las universidades nacionales.
Según el Estatuto de la UNJu: El Rector es el representante de la Universidad en todos los actos civiles, académicos y administrativos. Debe ser ciudadano argentino, tener más de TREINTA (30) años de edad, ser o haber sido profesor por concurso de esta u otra Universidad Nacional de Gestión Pública. Durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto una vez en forma consecutiva.
Corresponde al Rector:
1) Ejercer la representación de la Universidad, suscribir los documentos oficiales y otorgar poderes.
2) Expedir los diplomas universitarios conjuntamente con el Decano de la Facultad o director de Instituto o Escuela que corresponda.
3) Ejecutar las normas estatutarias y las resoluciones del Consejo Superior, y ejercer la administración general de la Universidad sin perjuicio de las facultades conferidas a aquel Cuerpo.
4) Convocar a la Asamblea Universitaria a sesión ordinaria y presidir la misma.
5) Convocar al Consejo Superior a sesiones y presidir las mismas.
6) Nombrar al personal cuya designación no corresponde al Consejo Superior ni a las Facultades y removerlo conforme a la reglamentación vigente.
7) Tener a su orden en cuentas oficiales bancarias los fondos de la Universidad y decidir sobre los pagos que deban verificarse y las entregas a las respectivas dependencias del importe de las partidas que les hayan sido acordadas por el Consejo Superior.
8) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
9) Ejercer toda otra función que la ley, este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten le acuerden.
10) Suscribir convenios previa aprobación del Consejo Superior.

