Quienes no emitieron su voto en las elecciones legislativas nacionales de este domingo 26 de octubre deberán abonar una multa económica, salvo que puedan justificar su ausencia. La sanción, que se aplica a los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años, varía entre $50 y $500, según la cantidad de infracciones registradas, conforme al Artículo 125 del Código Electoral Nacional.
La multa por no votar es de $50 en la primera infracción, $100 en la segunda, $200 en la tercera, $400 en la cuarta y $500 a partir de la quinta o más infracciones. Quienes no justifiquen su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede generar inconvenientes para realizar trámites administrativos.
No tendrán sanción quienes se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar de votación, padecían enfermedades o impedimentos físicos, cumplían servicios públicos o tareas esenciales, o se desempeñaban como jueces o auxiliares durante los comicios. Asimismo, los mayores de 70 años y los jóvenes de 16 y 17 años no están obligados a votar.
Quienes cuenten con una causa justificada disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Secretaría Electoral correspondiente o a través del sitio oficial infractores.padron.gov.ar. Deberán adjuntar un certificado médico oficial en caso de enfermedad, una constancia policial si se encontraban a más de 500 kilómetros o una certificación laboral que acredite la prestación de servicios indispensables.

