Luego de que el oficialismo modificara la redacción de la reforma laboral para garantizar el respaldo de sus aliados, la denominada Ley de Modernización Laboral obtuvo media sanción en el Senado de la Nación, con 42 votos a favor, 21 votos libertarios, 10 del radicalismo, 3 PRO, 2 de Provincias Unidas, 1 de Independencia y 5 desde los oficialismos de Chubut, Misiones, Neuquén y Salta.

Entre las modificaciones que se acordaron se encuentran:

Preservación de las escalas del impuesto a las Ganancias: Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales

Nuevo esquema de remuneraciones a los trabajadores en caso de enfermedad o accidente: un 50% o un 75% de su sueldo por tres o seis meses, según el motivo del padecimiento y si el empleado cuenta con personas a cargo. A ello se incorporará la posibilidad de convocar a una Junta Médica cuando la certificación del trabajador discrepe de la del empleador.

Aportes a los sindicatos: si bien se impuso un tope del 0,5% para las empresas o cámaras y de un 2% a los sindicatos en concepto de “contribuciones especiales”, se quitó el vencimiento para que los aportes sean automáticos.

Exclusión de las billeteras virtuales como destino del pago de los sueldos: se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.

Además, el proyecto de reforma laboral establece:

Banco de horas: se reemplazan los pagos por horas extras por un sistema para compensar jornadas extensas con otras más breves o días de franco. Se respetarán descansos mínimos obligatorios: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.

Indemnizaciones: se modifica el actual sistema, estableciendo compensaciones sujetas a la inflación (con un 3% de plus anual, reemplazando el actual esquema en la que la actualización la establecía el juez interviniente) y excluyendo los aportes correspondientes al aguinaldo, las vacaciones y otros agregados.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se establece un esquema compuesto por el 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones que sería utilizada para el pago de indemnizaciones. Las grandes empresas deberán aportar el 1% (que puede ampliarse a 1,5%) y las PyMES el 2,5% (que puede llegar al 3%). El empleador deberá afrontar la diferencia cuando el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización.

Salarios: se promueven pagos por mérito y productividad en detrimento de las negociaciones colectivas del salario básico. Los sueldos podrán ser en pesos o moneda extranjera, pero también por especie.

Vacaciones: el proyecto permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Al menos cada 3 años, y en caso de vacaciones rotativas, los trabajadores deben tener su receso en el período de verano.

Servicios esenciales: se incorporan las telecomunicaciones, hospitales, recolección de residuos, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles (salvo universitario) que deben garantizar al menos un prestación del 75% de su funcionamiento normal.

Promoción del blanqueo laboral: se crea un régimen de incentivos impositivos por cuatro años para aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas o monotributistas hasta un año después de la sanción de la ley. También se abre una ventana de seis meses para el blanqueo a los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados.

Eliminación de la "ultraactividad": se acaba con el régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.

Financiamiento del cine: a partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, eliminando sus fuentes automáticas de recaudación como el porcentaje de entradas de cine vendidas o el financiamiento proveniente del ENACOM.

Trabajadores de plataformas: se reglamenta las condiciones, obligaciones y garantías que tiene el personal de plataformas. Se establece la obligatoriedad de tener un seguro de salud mientras ejerce su trabajo, aunque quien se haga cargo de él será producto de un "libre acuerdo" entre la plataforma y el trabajador, sin que esto represente condición de dependencia.

Asambleas: las convocatorias asamblearias no podrán afectar "el normal desarrollo de las actividades de la empresa" y deberá contar con autorización previa. También se establece que "el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma".

Con la media sanción en el Senado, el proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados, donde se anticipa un tratamiento intenso y con negociaciones abiertas.