Con la publicación en el Boletín Oficial de su promulgación, la Ley 27.802 de Modernización Laboral, comenzó a regir en todo el país. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 firmado por el presidente Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La iniciativa había obtenido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero, pero volvió a tratarse en el Senado luego de que la Cámara de Diputados eliminara el artículo 44 del proyecto original, que regulaba las licencias médicas. Finalmente fue aprobada con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.
La ley está compuesta por 25 capítulos y establece cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras, impuestos y relaciones sindicales. Entre los principales cambios destacados se encuentran:
Jornada laboral y horas extras: Posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Se incorpora un banco de horas voluntario para compensar horas extraordinarias con períodos de descanso, formalizado por escrito. Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Fondos de cese laboral: Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios patronales (1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, con posibilidad de aumento). Este fondo se usará para el pago de indemnizaciones por despido. Además, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.
Salarios dinámicos: Incorporación del “salario dinámico” que puede pactarse en convenios colectivos, atando la remuneración al rendimiento o mérito individual del trabajador.
Indemnizaciones por despido sin causa: Cálculo basado en la remuneración mensual, normal y habitual (excluyendo aguinaldo, vacaciones, propinas o premios). Se establece tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con actualización por IPC más 3% anual. Posibilidad de pago en cuotas para pymes y sustitución parcial o total por fondos de cese.
Vacaciones: Posibilidad de gozarlas fuera del período tradicional (1° de octubre a 30 de abril) por acuerdo de partes, con fraccionamiento en períodos mínimos de 7 días consecutivos y notificación con 30 días de antelación.
Formalización y blanqueo: Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con reducción de contribuciones patronales al 8% por un período para nuevas contrataciones de trabajadores no registrados al 10 de diciembre de 2025, ex monotributistas o ex empleados públicos. Eliminación de multas por empleo no registrado y condonación parcial de deudas.
Otros aspectos relevantes: Digitalización obligatoria de registros laborales; pago de salarios preferentemente por medios bancarios; límites a aportes sindicales (máximo 2%); restricciones en huelgas con servicios mínimos obligatorios en sectores esenciales (75%) y trascendentales (50%); derecho a formación profesional.
A quiénes no alcanza la ley de reforma laboral
La ley no aplica a trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo disposición expresa en contrario.

