Mediante el Decreto 335/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que las Elecciones Legislativas 2025 se desarrollarán el 26 de octubre, donde se elegirán a 127 diputados y 24 senadores.
“Convócase al electorado de la nación para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir senadores y diputados según corresponda a cada distrito“, expresa la norma.
A diferencia de la última votación legislativa, en octubre no habrá elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En los comicios de octubre, se renovarán 127 bancas en la Cámara de Diputados y finalizarán sus mandatos 24 miembros del Senado, correspondientes a Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y la ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, a través del Decreto 336/2025, el Poder Ejecutivo llamó a construir el Comando General Electoral, el cual se encarga de la seguridad de la votación, y autorizó al Ministerio de Defensa a designar un comandante general, quien elegirá una autoridad en cada distrito.
Precisamente, el comando tendrá las funciones de “coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones general y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados”. También estará a cargo de la custodia de las urnas y de la documentación durante su transporte, hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito".
Boleta Única de Papel
Es importante recordar que en las Elecciones de octubre se implementará por primera vez en todo el país la Boleta Única de Papel (BUP), como parte de la reforma al Código Electoral sancionada en 2024 mediante la Ley N° 27.781.
La BUP incluirá en un solo documento toda la oferta electoral del distrito correspondiente, y será entregada al votante por la autoridad de mesa. Su formato está regulado por el Decreto 1049/24, que establece su tamaño y permite distribuir en ella todos los datos requeridos por el Código Electoral Nacional.
Con este nuevo sistema, los electores marcarán con una tilde su opción preferida dentro de una boleta que contiene todas las listas, dejando atrás el tradicional modelo de boletas partidarias separadas.
En la Boleta Única de Papel figuran las listas de cada partido separadas en columnas verticales y cada categoría de cargos en filas horizontales. Se debe marcar con la lapicera la opción de preferencia en el recuadro correspondiente, solo una por categoría. Luego doblar la boleta e introducirla en la urna.